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LA VIGILANCIA PROFUNDA DEL SAT

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene implementado el programa de Vigilancia Profunda como una herramienta para combatir la evasión fiscal y promover el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en el que realiza un análisis a detalle de la información contenida en las bases de datos del SAT, así como de otras fuentes, para identificar comportamientos fiscales atípicos o inconsistencias que podrían indicar posibles irregularidades.

 

Este procedimiento se encuentra amparado en el Código Fiscal de la Federación (CFF), en los artículos 33, 42 y 49, que facultan al SAT para promover el cumplimiento voluntario de disposiciones fiscales y correcciones a su situación fiscal, además de realizar auditorías a los contribuyentes.

 

Cuando el SAT detecta indicios de posibles irregularidades a través de la Vigilancia Profunda, emite una invitación al contribuyente para que acuda a una entrevista o realice aclaraciones sobre su situación fiscal. Esta invitación no implica necesariamente que el contribuyente haya cometido alguna infracción, pero sirve para aclarar cualquier duda o inconsistencia, posibles errores que se deben rectificar omisiones, diferencias e inconsistencias.

 

Estas anomalías pueden encontrarse en los datos que hayan proporcionado durante sus declaraciones, al igual que en la información almacenada en las bases de datos de esta entidad, y en otro tipo de instituciones.

Esto será notificado por medio de una invitación en el Buzón Tributario en la que vendrá la fecha y hora en la que se llevará a cabo.

Esto se puede realizar en dos modalidades: presencial y a distancia, en el caso de la primera, el ciudadano acudirá a las oficinas que le correspondan con la documentación que le hayan solicitado.

Mientras que en la segunda opción, le mandarán una dirección electrónica en la que le dirán el procedimiento. Este tipo de sesiones se hacen desde la plataforma de Microsoft Teams.

Durante la entrevista, la institución revelará los detalles por los que se solicitó esta revisión. Al finalizar explicarán los pasos que se deben cumplir para que los errores puedan eliminarse.

Es recomendable que los contribuyentes la atiendan de manera oportuna y con la debida seriedad, analizando la situación concreta y reunir la documentación soporte de las aclaraciones con la finalidad de que la autoridad quede satisfecha y con ello no sea necesario iniciar facultades de comprobación.

Es importante señalar, que el no atender dichas visitas puede originar entre otras consecuencias, la presunción de la autoridad de omisiones de impuestos y por tanto caer en el supuesto de restricción de sellos digitales lo que impedirá la emisión de comprobante fiscales electrónicos.

 

En caso de no atender las invitaciones, la autoridad fiscal enviará las correcciones vía electrónica para que se interpongan los medios de defensa legal.

 

Informa de las irregularidades detectadas en las declaraciones en comparación con sus bases de datos, CFDI timbrados, Declaracion informativa de operaciones con terceros (DIOT), declaraciones anuales, pagos, entre otras fuentes más como lo es la correlación de datos y esquemas de colaboración con otras instituciones públicas.

 

Atendida la cita, se concede un plazo de diez días para realizar las correcciones o aclaraciones necesarias (incluso solicitar una prórroga).

 

Por tratarse de una invitación, en principio, no existen medios de defensa que impidan a la autoridad el uso de estas medidas.

 

Conviene analizar si las observaciones u omisiones son procedentes como para corregirlas. Tal acción permite actuar antes de que el fisco imponga multa alguna.

 

Es mejor conocer los números que la autoridad tiene en comparación con las cifras propias para decidir si se corrigen o no las declaraciones antes de cualquier acción legal que ejerza el fisco con mayor rigidez, como son facultades de comprobación, imposición de multas o créditos fiscales.

 

Para regularizar su situación, los contribuyentes pueden presentar las declaraciones y pagos que correspondan, o bien, presentar una aclaración ante la autoridad que emita la acción.

 

Aunque se esté al corriente en las obligaciones fiscales, se puede ser objeto de una invitación de este programa, pues puede que se haya detectado alguna irregularidad, comportamiento atípico, diferencias, o bien, inconsistencias entre los datos declarados y la información que existe en las bases institucionales.

 

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