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  LIC. JUAN MANUEL GÓMEZ FRANCO

 

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Prescripción vs Caducidad en materia fiscal

Prescripción vs Caducidad en materia fiscal

 

Ambos conceptos limitan a la autoridad, pero actúan en momentos distintos del procedimiento fiscal.

 

Fundamento legal

 

Prescripción: Art. 146 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Caducidad: Art. 67 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

 

Concepto

 

Prescripción:

Pérdida del derecho de la autoridad a cobrar un crédito fiscal ya determinado.

 

Extingue el crédito fiscal.

 

Caducidad:

Pérdida del  derecho de la autoridad a revisar, auditar y determinar contribuciones omitidas.

 

Extingue facultades de fiscalización.

 

Objeto

 

Prescripción:

Aplica sobre un crédito fiscal líquido y exigible (ya existe la deuda).

 

Caducidad:

Aplica sobre la facultad de revisar (aún no hay monto determinado).

 

Plazo general

 

Prescripción: 5 años.

Caducidad: 5 años.

 

Plazo máximo / extensión

 

Prescripción:

No puede exceder de 10 años,  aun con gestiones de cobro.

 

Caducidad:

·       Puede extenderse hasta 10 años en supuestos específicos:

·       No inscripción

·       Omisión de declaraciones

·       Contribuyente no localizado

 

Inicio del plazo

Prescripción:

Desde que el pago pudo ser legalmente exigido  (usualmente tras los 30 días posteriores a la determinación).

 

Caducidad:

Desde el día siguiente a aquel en que la declaración se presentó o debió presentarse.

 

Modificación del plazo

 

Prescripción:

·       Se interrumpe por:

·       Gestiones de cobro notificadas

·       Reconocimiento expreso o tácito del crédito

·       El plazo reinicia desde cero.

 

Caducidad:

 

Se reinicia/extiende si se presenta declaración complementaria  (otros 5 años).

 

Suspensión

 

Prescripción:

 

Se suspende si:

·       Se garantiza el interés fiscal

·       Se suspende el PAE

·       Se desocupa el domicilio fiscal sin aviso

 

Caducidad:

 

Se suspende si:

·       El contribuyente está no localizado

·       Inician facultades de comprobación

 

Efecto final

 

Prescripción:

·       Se extingue la obligación de pago.

·       El Estado pierde el derecho a cobrar.

·       Opera de pleno derecho, sin declaratoria previa.

 

Caducidad:

La autoridad ya no puede fiscalizar ni determinar omisiones del ejercicio.

 

 

 

 

Conclusión

 

Prescripción = ya hay deuda, pero ya no pueden cobrar.

Caducidad= ya no pueden revisar ni determinar.

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