Contacto
LIC. JUAN MANUEL GÓMEZ FRANCO
Av. del Valle No. 1907 Jardines del Valle, Zapopan Jalisco C.P. 45138
Tel: (33) 38336613
Prescripción vs Caducidad en materia fiscal
Ambos conceptos limitan a la autoridad, pero actúan en momentos distintos del procedimiento fiscal.
Fundamento legal
Prescripción: Art. 146 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Caducidad: Art. 67 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Concepto
Prescripción:
Pérdida del derecho de la autoridad a cobrar un crédito fiscal ya determinado.
Extingue el crédito fiscal.
Caducidad:
Pérdida del derecho de la autoridad a revisar, auditar y determinar contribuciones omitidas.
Extingue facultades de fiscalización.
Objeto
Prescripción:
Aplica sobre un crédito fiscal líquido y exigible (ya existe la deuda).
Caducidad:
Aplica sobre la facultad de revisar (aún no hay monto determinado).
Plazo general
Prescripción: 5 años.
Caducidad: 5 años.
Plazo máximo / extensión
Prescripción:
No puede exceder de 10 años, aun con gestiones de cobro.
Caducidad:
· Puede extenderse hasta 10 años en supuestos específicos:
· No inscripción
· Omisión de declaraciones
· Contribuyente no localizado
Inicio del plazo
Prescripción:
Desde que el pago pudo ser legalmente exigido (usualmente tras los 30 días posteriores a la determinación).
Caducidad:
Desde el día siguiente a aquel en que la declaración se presentó o debió presentarse.
Modificación del plazo
Prescripción:
· Se interrumpe por:
· Gestiones de cobro notificadas
· Reconocimiento expreso o tácito del crédito
· El plazo reinicia desde cero.
Caducidad:
Se reinicia/extiende si se presenta declaración complementaria (otros 5 años).
Suspensión
Prescripción:
Se suspende si:
· Se garantiza el interés fiscal
· Se suspende el PAE
· Se desocupa el domicilio fiscal sin aviso
Caducidad:
Se suspende si:
· El contribuyente está no localizado
· Inician facultades de comprobación
Efecto final
Prescripción:
· Se extingue la obligación de pago.
· El Estado pierde el derecho a cobrar.
· Opera de pleno derecho, sin declaratoria previa.
Caducidad:
La autoridad ya no puede fiscalizar ni determinar omisiones del ejercicio.
Conclusión
Prescripción = ya hay deuda, pero ya no pueden cobrar.
Caducidad= ya no pueden revisar ni determinar.
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