Contacto
LIC. JUAN MANUEL GÓMEZ FRANCO
Av. del Valle No. 1907 Jardines del Valle, Zapopan Jalisco C.P. 45138
Tel: (33) 38336613
Emplazamiento y Notificación
En el derecho procesal, es fundamental distinguir estos dos actos de comunicación para evitar nulidades y garantizar el Debido Proceso.
1. La Notificación
Es el acto procesal a través del cual el órgano jurisdiccional hace saber a las partes, o a terceros, el contenido de una resolución judicial.
Objeto: Dar cumplimiento al principio de publicidad de las actuaciones judiciales.
Tipos: Puede ser personal, por lista, por boletín judicial o por estrados, según lo determine la ley para cada tipo de auto o resolución.
2. El Emplazamiento
Es el acto formal de mayor trascendencia en el proceso.
Consiste en la notificación de la demanda y el llamado a juicio al demandado para que comparezca a defender sus derechos.
Efectos Jurídicos:
Sujetar al demandado a la jurisdicción del juez que lo practica.
Al ser un acto que garantiza la garantía de audiencia ( Constitucional), su falta o deficiencia produce la nulidad de todo lo actuado por dejar al demandado en estado de indefensión.
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