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Emplazamiento y Notificación

Emplazamiento y Notificación

 

En el derecho procesal, es fundamental distinguir estos dos actos de comunicación para evitar nulidades y garantizar el Debido Proceso.

 

1. La Notificación

Es el acto procesal a través del cual el órgano jurisdiccional hace saber a las partes, o a terceros, el contenido de una resolución judicial.

Objeto: Dar cumplimiento al principio de publicidad de las actuaciones judiciales.

Tipos: Puede ser personal, por lista, por boletín judicial o por estrados, según lo determine la ley para cada tipo de auto o resolución.

 

2. El Emplazamiento

Es el acto formal de mayor trascendencia en el proceso.

Consiste en la notificación de la demanda y el llamado a juicio al demandado para que comparezca a defender sus derechos.

 

Efectos Jurídicos:

Sujetar al demandado a la jurisdicción del juez que lo practica.

Al ser un acto que garantiza la garantía de audiencia ( Constitucional), su falta o deficiencia produce la nulidad de todo lo actuado por dejar al demandado en estado de indefensión.

 

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