RECURSOS HUMANOS · 23. mayo 2024
REPARTO DE UTILIDADES Renta gravable como base del reparto La base sobre la que se debe participar a los trabajadores es la renta gravable, como lo indica el artículo 120 de la Ley Federal de Trabajo, determinada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, segundo párrafo, fracción I, penúltimo y último párrafos; 109, párrafos penúltimo y antepenúltimo, y 111, párrafos octavo y noveno, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según el régimen de tributación de que se trate....